comerciantes de el ejido

Sí. En Andalucía, los horarios de apertura de establecimientos comerciales están regulados por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por decretos posteriores. Esta normativa define los límites máximos de apertura semanal, los días de festivo permitidos y los casos especiales de libertad horaria para ciertos negocios.

  1. Régimen general de horarios

Según el Artículo 18 de la ley, el horario comercial durante los días laborables (lunes a sábado) tiene un límite máximo de 90 horas semanales. Dentro de ese margen, cada comerciante puede decidir libremente sus horarios de apertura y cierre, siempre que lo haga visible tanto en el exterior como en el interior del local

Este régimen se aplica al conjunto del comercio minorista en Andalucía, incluidas grandes y pequeñas superficies, salvo que estén amparadas por el régimen especial de “libertad horaria” o estén sujetas a los límites de festivos del calendario regional.

  1. Apertura en domingos y festivos autorizados

El Artículo 19 establece que los comercios de régimen general pueden abrir un máximo de diez domingos y festivos al año. El calendario anual se fija mediante Orden de la Consejería con aprobación del Consejo Andaluz de Comercio y se publica cada año antes del 1 de enero

En la práctica, desde 2022, la normativa permite abrir hasta dieciséis festivos autorizados al año. La selección se basa en criterios como los periodos más comerciales (rebajas, campañas navideñas, turismo, etc.)

Los ayuntamientos pueden solicitar la permuta de hasta dos festivos del calendario autonómico por otros locales más adecuados para su municipio. Esto permite adaptar el calendario a la realidad local

  1. Libertad horaria para ciertos establecimientos

El Artículo 20 regula los establecimientos con libertad horaria, que pueden abrir sin límites ni restricciones de festivos:

Pequeñas tiendas, con superficie útil inferior a 300 m² (o hasta 500 m² en ciertos casos).

Tiendas de conveniencia, generalmente entre 300 y 500 m² y atención 18 h/día en actividades como alimentación, prensa, flores o productos básicos.

Establecimientos situados en zonas de gran afluencia turística, estaciones, aeropuertos, medios de transporte, museos o centros culturales.

Comercios vinculados directamente a actividades turísticas, es decir, con acceso restringido a personas usuarias de servicios turísticos o en zonas turísticas específicas
comercioverdeylocal.com+15Junta de Andalucía+15Junta de Andalucía+15
.

Estas excepciones permiten un modelo más flexible para ciertos sectores clave del comercio local.

  1. Publicidad obligatoria de los horarios

Es obligatorio que todos los establecimientos coloquen de forma visible sus horarios de apertura y cierre, tanto dentro como fuera del local, incluso cuando el comercio está cerrado
.

No hacerlo constituye una infracción leve, que puede ser sancionada con multas de entre 150 y 3.000 €

. Esto tiene que ver con la transparencia frente al consumidor y la facilidad de planificación de las visitas.

  1. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de la normativa puede acarrear sanciones según su gravedad:

Infracciones leves (como no exhibir horarios) pueden facilitar multas de hasta 3.000 €.

Infracciones graves: abrir en festivos no autorizados, superar el límite semanal de 90 horas o mantener actividad no autorizada en días festivos puede resultar en multas de 3.001 a 45.000 €
BOE
.

Además, la Inspección de Comercio puede abrir expedientes sancionadores, como sucedió en Málaga, cuando tiendas en la calle Larios abrieron el 1 de mayo (festivo regional) sin autorización, lo que puede implicar multas entre 150 y 150.000 €, según la gravedad

  1. Zonas de gran afluencia turística (ZGAT)

Las ZGAT permiten una mayor flexibilidad de apertura los festivos para establecimientos de más de 300 m². Estas zonas deben ser declaradas oficialmente y aplicarse solo dentro del periodo autorizado —generalmente campañas turísticas o navideñas—

En estas zonas, se permite abrir más días festivos que en el régimen general, aunque respetando los criterios fijados por la Junta.

  1. Calendario comercial 2025 en Andalucía

La Orden del 24 de junio de 2024 fija los 16 festivos autorizados para 2025 en Andalucía:

5 enero, 12 enero, 17 abril, 29 junio, 6 julio, 3 agosto, 15 agosto, 31 agosto, 13 octubre, 1 noviembre, 30 noviembre, 6 diciembre, 8 diciembre, 14 diciembre, 21 diciembre, 28 diciembre
Junta de Andalucía+1Junta de Andalucía+1
.

Cada año se publica el calendario anterior al 1 de enero y permite a los municipios solicitar cambios puntuales según necesidades locales.

  1. Claves prácticas para comerciantes en El Ejido
    a) Conoce tu régimen

Identifica si tu establecimiento se acoge al régimen general, festivo autorizado o libertad horaria, según superficie y ubicación.
b) Calcula tus horas

Dentro del límite de 90 horas semanales, puedes organizar tu horario laboral: por ejemplo 10 h/día de lunes a sábado, o combinaciones adaptadas a tu público.
c) Mantén visible tu horario

Colócalo en exterior e interior, aunque el comercio esté cerrado. Así evitas sanciones y mejoras la experiencia del cliente.
d) Consulta el calendario local

Cada año tu Ayuntamiento puede solicitar cambios al calendario autonómico. Estate atento a posibles festivos locales autorizados.
e) Evita sanciones por apertura indebida

Abrir fuera de los días autorizados o superar el horario semanal puede acarrear multas que van de miles a centenares de miles de euros, dependiendo del caso
Junta de Andalucía
.

  1. ¿Por qué importa cumplir esta normativa?

Cumplir la normativa no solo evita sanciones, sino que:

Protege los derechos laborales del personal (descanso y conciliación).

Asegura una competencia justa entre comercios.

Mejora la imagen y transparencia frente al consumidor.

Favorece un modelo comercial sostenible y cohesionado en ciudades como El Ejido.

✅ Conclusión

La normativa andaluza sobre horarios comerciales de apertura y cierre es clara y equilibrada: permite flexibilidad, pero protege el descanso laboral y el mercado local.

Régimen general: hasta 90 h semanales y 10‑16 festivos autorizados si no eres comercio con libertad horaria.

Libertad horaria: para pequeños comercios (<300 m²), tiendas de conveniencia, floristerías, gasolineras, zonas turísticas o establecimientos públicos.

Obligatoriedad de publicar horarios y sanciones claras por incumplimiento.

Si eres comerciante en El Ejido, esta normativa te permite organizar tu actividad con libertad, siempre dentro del marco legal. Consulta el calendario oficial cada año, informa bien a tu cliente, y garantiza un negocio transparente y legal.

Junto al cumplimiento reglamentario, recuerda que actuar con responsabilidad fortalece la confianza de los consumidores y construye un tejido comercial sólido y sostenible en nuestra ciudad.

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